REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000089
PARTE RECUSANTE: ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.492, en su carácter de parte demandante en el procedimiento de fijación de la obligación de manutención contra el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.836 y de este tribunal en favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el expediente signado con el N° BPO2-V-2012- 00090, debidamente asistida por la bogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.887 y de este domicilio
JUEZ RECUSADA: Dra. AMERICA FERMIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
MOTIVO: Incidencia de recusación planteada contra de la Abog. AMERICA FERMIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por la ciudadana por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, debidamente asistida por la bogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA,
- I -
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con motivo de la Recusación interpuesta en fecha 22 de Noviembre de 2012, por la ciudadana por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, en contra de la abogada Abog. AMERICA FERMIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
En tal virtud, ésta Alzada en observancia que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no contempla un procedimiento pautado para las incidencia de las recusaciones e inhibiciones planteadas, se aplicará de manera supletoria las disposiciones que a los efectos señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme lo señala el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil, en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante este vacío nos obliga necesariamente a la aplicación preferente en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria, en virtud de tener ambos procesos idénticos o muy parecidos, con los mismos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. Se procedió a tramitarse la presente incidencia según lo dispuesto en el Titulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, ante la incomparecencia a dicho acto, de la parte recusante y de la Jueza recusada y estando dentro de la oportunidad legal para publicar la sentencia reducida a escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO
En relación a la figura procesal de la recusación, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe lo siguiente:
Artículo 38: “Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Subrayado de este Tribunal)
De la misma manera, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 488-C establece:
Artículo 488-C: “En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la Ley. En caso de que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Subrayado de este Tribunal).
En el caso sub iudice, siendo fijada la audiencia oral y pública para el día 10 de enero de 2012, a las diez y media de la mañana (10:30 A.m.), este Tribunal Superior pudo constatar la incomparecencia a la celebración de dicho acto de la parte recusante; por lo que de conformidad con las normas precedentemente transcritas se declara desistida la recusación planteada, por tratarse de una norma de la precitada Ley Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, que si contempla el supuesto presentado, como lo es la incomparecencia de la parte recusante. Así se decide.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la incidencia de recusación planteada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ELIZABETH HENECH DAVILA, igualmente identificada, en contra de la abogada Abog. AMERICA FERMIN, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. ANA JACINTA DURAN.
La Secretaria,
Abog. SONIA ALFARO
Se deja constancia en esta la presente decisión fue publicada y registrada en esta misma fecha, a la hora que indica el sistema juris 2000. Conste.
La Secretaria,
Abog. SONIA ALFARO
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