REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001189
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.690, domiciliada la Calle Libertad, Casa Nº 11, Barrio El Esfuerzo III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y SANTA OCTAVIA HERNANDEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.690 y V-8.222.318, respectivamente, de quienes se desconoce su dirección y paradero actual.
ASISTIDA: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.494.690, domiciliada la Calle Libertad, Casa Nº 11, Barrio El Esfuerzo III, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y SANTA OCTAVIA HERNANDEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.690 y V-8.222.318, respectivamente, de quienes se desconoce su dirección y paradero actual, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 22/11/2010. En fecha 22-11-10, se dicto Sentencia Interlocutoria acordando la Colocación Provisional en beneficio de los adolescentes de autos. Cursante al folio Nº 18, se encuentra oficio suscrito por el SAIME. En fecha 30-03-11, se dicto auto del Tribunal ordenando librar boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ. En fecha 29-10-12, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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