REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2013-000004
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
Causa: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
PARTES:
DEMANDANTE: HANI JORGE ELKHTIAR URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.913.775, de este domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Sector Los Cocalitos, Edificio Residencia Puerto Mar, Torre C, Apartamento Planta Baja, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO Y YOLY ZAPATA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.442 y 87.454.-
DEMANDADA: CARMEN VICTORIA MENDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.446.481, domiciliada en: El Sector Viento Fresco, Callejón Bermúdez, Casa Nº 12, Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la presente Demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano HANI JORGE ELKHTIAR URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.913.775, de este domiciliado en: Avenida Raúl Leoni, Sector Los Cocalitos, Edificio Residencia Puerto Mar, Torre C, Apartamento Planta Baja, Parroquia Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO Y YOLY ZAPATA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.442 y 87.454, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA MENDEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.446.481, domiciliada en: El Sector Viento Fresco, Callejón Bermúdez, Casa Nº 12, Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es la siguiente : El Sector Viento Fresco, Callejón Bermúdez, Casa Nº 12, Municipio Bolivariano Anaco, Estado Anzoátegui; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año 2013.-
LA JUEZA
DRA. FARH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc
|