REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000822

Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

Causa: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.

PARTES:
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento el ciudadano JULIO ALFREDO AGUILAR TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.872.326, domiciliado actualmente en: Calle El Cafetal, casa Nº 120, Montalbán, Estado Carabobo,

DEMANDADA: CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.691, domiciliada en: Camaguán, Municipio Camagua, Parroquia Camaguan, Urbanización Las Paraitas, casa s/n, Estado Guarico-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la presente Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, incoado por FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento el ciudadano JULIO ALFREDO AGUILAR TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.872.326, de este domiciliado en: Calle El Cafetal, casa Nº 120, Montalbán, Estado Carabobo, en contra de la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.691, domiciliada en: Camaguán, Municipio Camagua, Parroquia Camaguan, Urbanización Las Paraitas, casa s/n, Estado Guarico, en donde se encuentra involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es la siguiente: Calle El Cafetal, casa Nº 120, Montalbán, Estado Carabobo; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2013.-

LA JUEZA

DRA. FARH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT

FMA/Alicia.-