REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000339
DESISTIMIENTO
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano: JHONNY RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.096, domiciliado en: Calle El Jobo, Callejón El Jobo, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DEMANDANDA: ROSANA JOSEFINA URRIETA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.429.896, domiciliada en: Calle Vista Mar, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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La suscrita Jueza Provisoria ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.193.096, domiciliado en: Calle El Jobo, Callejón El Jobo, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSANA JOSEFINA URRIETA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.429.896, domiciliada en: Calle Vista Mar, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 23/03/2012, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 26/09/2012,. Posteriormente en fecha 22/10/2012, y 07/01/2013, se recibieron diligencias suscritas por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL SANCHEZ, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABG. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/crc.
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