REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000942

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: FIJACION de la OBLIGACION de MANUTENCION.
DEMANDANTE: JOELIDEX ALEJANDRO GONZALEZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.479.187, domiciliado en la Avenida Anzoátegui, Residencias Árbol para Vivir, Piso 10, Apartamento 10-22, Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
DEMANDADA: SOFIA SOLEDAD RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.891, quien puede ser localizada en: Terrazas Guadalupe, vía San Diego, El Rincón, Torre F, Apto f-42. Etapa la Laguna, Barcelona, estado Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la diligencia de fecha 23/10/2012, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, cursante al Folio Nº 13, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos antes identificados, donde establecen convenio relacionado a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros del banco Mercantil donde siempre lo ha hecho la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.550,00) MENSUALES, dentro de los Cinco (05) primeros días, en relación a los gastos de médicos y medicina de la niña esta cubierto por un HCM que cubre la madre, en relación a los gastos de ropa, calzados y otros será compartido en un Cincuenta por Ciento (50%) por los padres, en cuanto a los gastos de Diciembre la madre comprara la ropa y el padre los juguetes, y por lo que ambos solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos antes señalados en el Expediente Nº BP02-V-2012-000942 del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se de por concluido el mismo, es todo”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT.





FMA/LETICIA C.-