REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-002241

SOLICITANTES: ARACELYS JOSEFINA GUAIQUIRIMA MENDOZA y ESTEBAN ARMANDO ROJAS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.514.130 y V-13.369.281, domiciliados en: la primera en: Urbanización Cumanagotos II, Bloque 14, Piso 1, apartamento A-3, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Segundo en: Urbanización Boyacá V, Vereda 40, Sector 7, Casa No. 6, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos: de la ciudadana: 0281-4194805 y el Ciudadano: 0424-8111505.

APODERADOS JUDICIALES: CARMEN GUEVARA OCHOA y EDGARD ENRIQUE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 162.635.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÒN D EMANUTENCIÒN..

Visto el convenio de fecha 23/11/2012, inserto a los folios 67 al 68, suscrito por los ciudadanos, ESTEBAN ROJAS FAJARDO y ARACELYS GUAIQUIRIMA MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.514.130 y V-13.369.281, domiciliados en: la primera en: Urbanización Cumanagotos II, Bloque 14, Piso 1, apartamento A-3, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el Segundo en: Urbanización Boyacá V, Vereda 40, Sector 7, Casa No. 6, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfonos: de la ciudadana: 0281-4194805 y el Ciudadano: 0424-8111505, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA y EDGARD ENRIQUE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 162.635, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así: “1.- A partir del día de hoy 23-11-2012 a la 1:00 PM el padre de los menores disfrutará del Régimen de Convivencia Familiar y los entregará a la madre el día Domingo 25-11-2012 a las 6:00pm en el domicilio materno, es de hacer destacar que ambas partes convienen que los menores UT-SUPRA identificados, serán entregados al padre Ciudadano Esteban Rojas también UT-SUPRA identificados a través de la hermana de los menores ciudadana FRANCELIS JOSEFINA NUÑEZ GUAIRUIRIMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-25.589.677, cualquier información el padre debe comunicarse con ella para cualquier novedad al número celular: 0424-8558760. Este régimen de convivencia familiar será ejercido por el padre en fines de semanas alternos, comenzando a partir de hoy. 2.- Ahora bien, con relación a la época Decembrina, ambos convienen lo siguiente: el 24-12-2012 lo posaran con el padre y el 31-12-2012 los menores lo pasaran con la madre, el año siguiente los padres se alternaran dichas fechas y se comunicará cualquier cambio al respecto. 3.- Con relación a las fechas de carnavales y semana santa, ambos padres se alternaran anualmente estas fechas, también previa comunicación entre ellos. 4.- Referente al día de las madres, los menores la pasaran con su madre y el día del padre los menores lo pasaran con su padre. 4.- Lo referente al período de vacaciones escolares, el primer período de estas vacaciones desde el 15-07-2012 hasta el 15-08-2012 lo pasaran con sus padre, y el segundo periodo de vacaciones desde 16-08-2012 en adelante los menores regresaran con su madre, todo esto será convenido de mutuo acuerdo por ambos padres, si surge alguna eventualidad de cumplirlo de esta manera. 5.- Cuando los menores estén cumpliendo el régimen de convivencia familiar con alguno de sus padres y surge alguna eventualidad, emergencia referida a la salud o de cualquier índole, deberá comunicarle de inmediato al otro progenitor. 6.- Con relación a los cumpleaños de los menores, se alternaran cada año, comenzando este año con el padre a quien le corresponderá celebrarlo con sus menores hijos, al año siguiente lo pasaran con su madre y así sucesivamente se alternarán cada año, 7.- Finalmente solicitamos se HOMOLOGUE este acuerdo y sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a Derecho, con todos sus pronunciamientos de Ley y se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente acuerdo y del auto de homologación que sobre el mismo recaiga, es todo, terminó y se leyó”.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA LEONETT.

FMA/nina c.-