REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002330
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: JUAN RAFAEL REYES AGUILERA y ANAIS CAROLINA ALFARO SANTA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.291.854 y V-8.298.844, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 400, oo mensuales por cada hijo.

Vista la Solicitud presentada en fecha 02/10/2012, presentada por los ciudadanos JUAN RAFAEL REYES AGUILERA y ANAIS CAROLINA ALFARO SANTA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.291.854 y V-8.298.844, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 02/04/1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil (2.000), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y de las actas de nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 03/10/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 09/10/2012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón

de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia.
En auto de fecha 18/10/2012, el Tribunal dicto auto mediante la cual insta a las partes solicitantes a consignar acta de matrimonio y acta de nacimiento del adolescente de autos, una vez conste en autos la misma se dictara sentencia dentro del quinto día de despacho siguiente.
En fecha 17/12/2012, comparece el ciudadano JESUS RAFAEL REYES AGUILERA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRNA MARIN, identificados en autos y dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 18/10/2012.
En auto de fecha 10/01/2013, se dicto auto mediante el cual la Dra. Farah Melissa Azocar, se aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, y en consecuencia ordena dictar sentencia dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente.
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN RAFAEL REYES AGUILERA y ANAIS CAROLINA ALFARO SANTA ROSA, venezolanos,



mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.291.854 y V-8.298.844, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 02/04/1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el adolescente arriba plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

FMA/ZG.