REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (CONSIGNACION DE BIENES), emanada de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en el cual consignan Cheque N° 86005716, contra el BANCO DE VENEZUELA, oficina Barcelona Country, por la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y SIETE CON 35/100 (Bs.F 15.037,35), a nombre de la ciudadana MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.079.622, domiciliada en: Calle Santa Fe, Barrio Colombia, Casa No. 6-21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano WILFREDO DE JESUS VIÑOLES MEJIAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.535.656. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, Abogado asistente y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, y de la ciudadana MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana MARANYELIS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.079.622, domiciliada en: Calle Santa Fe, Barrio Colombia, Casa No. 6-21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-1900861562345, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.037,35), dicho monto va hacer utilizado para sufragar gastos del colegio, útiles, uniformes escolares de su hijo. Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal, a los fines de que se sirvan Oficiar al Banco Bicentenario, para hacer entrega de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-1900861562345. Vista que no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ordena hacer entrega de los documentos originales, previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
|