REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002747
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.285, domiciliada en Residencias Brizaul, Edificio 11, Apartamento 4 PB, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.285, domiciliada en Residencias Brizaul, Edificio 11, Apartamento 4 PB, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, el curador sugerido ciudadano JOSE MANUEL THOMPSON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.305, y el Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presentada por la ciudadana ANA ALEXANDRA THOMPSON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.285, domiciliada en Residencias Brizaul, Edificio 11, Apartamento 4 PB, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUILLERMO PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.609, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano JOSE MANUEL THOMPSON MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.861.305, domiciliado en el Complejo residencial Vista Azul, torre 11, Planta baja, Apto 04, Sector Aquavi, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes enero del año dos mil trece (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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