REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002607
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROBERTO ELIAS SALAZAR PORTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.296.069 de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ROBERTO ELIAS SALAZAR POTURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ELIAS SALAZAR PORTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.069, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBERTO ELIAS SALAZAR POTURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana LUISA BEIDYS GOITA PANCHO, fallecida el día 22 de Septiembre del 2011, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 8.286.264. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la no presencia de la solicitante, ni del Abogado Asistente, igualmente ni de los Testigos, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, sede Barcelona. La Juez FARAH MELISSA AZOCAR, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina Leonett
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