REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002848
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN
BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ANDRES EVELINO DUERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.906.405, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ANDRES EVELINO DUERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.906.405 domiciliado en: Residencia Santa Eulalia, Edificio Unare, Piso 05, Apto 5-3, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana NELLY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Nº V-4.007.718, domiciliada Res. Santa Eulalia Edificio Unare Piso 5, apartamento 5-3 Boyacá Barcelona. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ANDRES EVELINO DUERTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.906.405 domiciliado en: Residencia Santa Eulalia, Edificio Unare, Piso 05, Apto 5-3, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana NELLY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Nº V-4.007.718, domiciliada en el Conjunto residencial Santa Eulalia Edificio Unare Piso 5, apartamento 5-3 Boyacá Barcelona, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett