REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: CRUZ DEL VALLE SUAREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-8.340.993, domiciliada en: Calle Cajigal, Nº46, Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana CRUZ DEL VALLE SUAREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-8.340.993, domiciliada en: Calle Cajigal, Nº46, Cuevas de Guanire, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana CRUZ DEL VALLE SUAREZ CORTEZ (tía materna) como TUTOR y como PROTUTOR a la ciudadana EMMA ROSA CORTEZ DE SUAREZ (Abuela materna) a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre ciudadana DAYSI DEL VALLE SUAREZ CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V8.349.194, en fecha 25-07-2010, en virtud de que su padre el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES MOREY, no se tiene conocimiento de el desde hace 6 años aproximadamente, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de los testigos y estando presente la Defensora Publica Segunda de Protección, abogada NELMAR CONTRERAS y la Comparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.-. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
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