REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000002
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DARY ELENA PANTE DE MONTESANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.582, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MIRVIDA CARABALLO SILGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.239.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana la ciudadana DARY ELENA PANTE DE MONTESANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.582, domiciliada en: Calle Rosa Mola, Res. Guaica House, Casa Nº 20, Sector el Morro III, lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, debidamente asistida la abogado en ejercicio MIRVIDA CARABALLO SILGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.239, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTESANTI, fallecido el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (31/10/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.198.128. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DARY ELENA PANTE DE MONTESANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.582, domiciliada en: Calle Rosa Mola, Res. Guaica House, Casa Nº 20, Sector el Morro III, lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOMINGO ALBERTO MONTESANTI, fallecido el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (31/10/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.198.128, a su esposa DARY ELENA PANTE DE MONTESANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.582 e hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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