REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001078
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: OMAIRA RIVERA DE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.713.789, domiciliada en: Calle Unió con Calle Zamora casa s/n Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: NICOLA CAMACHO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.108.340, domiciliada en: Calle Páez con Calle San Juan Nº 7-53 Barcelona, Estado Anzoátegui
ASISTIDA: RAUL RANGEL Y JUAN CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 18.978 y 8.634, actuando como apoderado judicial
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de DIRVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los abogados: RAUL RANGEL Y JUAN CASTILLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 18.978 y 8.634, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: OMAIRA RIVERA DE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.713.789, domiciliado en: Calle Unió con Calle Zamora casa s/n Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de el ciudadano NICOLA CAMACHO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.108.340, domiciliada en: Calle Páez con Calle San Juan Nº 7-53 Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente;, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 25/10/2012. En fecha 01-11-12, se recibido escrito mediante el cual subsanan lo solicitado por este Tribunal. En fecha 19-12-12, se recibió escrito por la parte demandante solicitando el abocamiento de la suscrita Juez Provisoria. En fecha 09-01-2013 se dicto auto mediante la cual se aboca la suscrita Juez asimismo se ordena librar boleta de notificación al ciudadano NICOLA CAMACHO VILLAMIZAR y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. En fecha 16-01-13, se recibió diligencia suscrita por los Abogados RAUL RANGE Y JUAN CASTILLO FIGUEROA inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978y 8.634, actuando en representación de la ciudadana OMAIRA RIVERA, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Javier
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