REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001440

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE SOLICITANTE: ROLANDO ENIN RUIZ OTERO y ROSANGELA MARIA CALZADILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.415.376 y V-17.058.225, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 500, oo mensuales.

Vista la Solicitud presentada en fecha 24/05/2012, presentada por los ciudadanos ROLANDO ENIN RUIZ OTERO y ROSANGELA MARIA CALZADILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.415.376 y V-17.058.225, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE y CARMEN JOSEFINA MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 104.493 y 100.528, respectivamente, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 04/08/2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta; y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el día treinta de Noviembre del año dos mil seis (30/11/2006), es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio, y del acta de nacimiento del hijo procreado, fijando su ultimo domicilio conyugal en: Barrio El Espejo, San José, N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui.
II
Mediante auto de fecha 25/05/2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 30/07/2.012, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo

establecido en el artículo 511 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena despacho saneador mediante el cual se le insta a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; compareciendo en fecha 26/09/2012, los ciudadanos ROLANDO ENIN RUIZ OTERO y ROSANGELA MARIA CALZADILLA GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN ESTHER CHAMPOTAPIRE, plenamente identificados en autos, y mediante escrito dieron cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
En auto de fecha 16/01/2013, se dicto auto de abocamiento de la Dra. Farah Melissa Azocar, como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordándose dictar sentencia para dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha.
En tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROLANDO ENIN RUIZ OTERO y ROSANGELA MARIA CALZADILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.415.376 y V-17.058.225, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 04/08/2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta; Y ASÍ SE DECIDE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija la adolescente arriba identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT.


FMA/ZG.