REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000011
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: FABIOLA ESTHER REYES DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.269.930, domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Calle 27, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: ZULAY REYES DE BASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.383.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA ESTHER REYES DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.930,. domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Calle 27, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos el adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y dos hijos mas del de Cujus NOLBERTO DE JESUS PARRA RINCON, que llevan por nombre: MARIA FERNANDA PARRA REYES y ANA MARIA PARRA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.067.850 y V-18.663.953, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY REYES DE BASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.383, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano NOLBERTO DE JESUS PARRA RINCON, fallecido el día 17/10/2012, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.599.302. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Abogada Asistente ZULAY REYES DE BASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.383, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA ESTHER REYES DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.930, domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Calle 27, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY REYES DE BASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.383. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DE JESUS PARRA RINCON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.599.302, a su esposa FABIOLA ESTHER REYES DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.930, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.

ABG. ANDREINA LEONETT