REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000023
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: ALEXANDRA MINERVA FERMIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.296.771, domiciliada en: Avenida Cecilio Acosta, “Conjunto Residencia Orinoquia I”, Casa Nº 3 (detrás del Forum Plaza de Lechería), Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.631.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA MINERVA FERMIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.296.771, domiciliada en: Avenida Cecilio Acosta, “Conjunto Residencia Orinoquia I”, Casa Nº 3 (detrás del Forum Plaza de Lechería), Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.631, en la cual se encuentran involucrados del adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de los testigos y de la abogada asistente. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.
Abg. Andreina Leonett
|