REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000026
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, de este domicilio.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el difunto ciudadano: ELIAS MEKEL SAMAAN, fallecido el día 27 de Octubre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.250.761. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de la Abogada Asistente MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARIE ROSE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIAS MEKEL SAMAAN, fallecido el día 27 de Octubre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.250.761, a su esposa MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABG. ANDREINA LEONETT
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