REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000060
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.-
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ a requerimiento de la ciudadana MIRIANGELA JOSEFINA CAVANIEL CHIQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.812.830, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector 02, Calle 03, Vereda 10, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE YAGUARACUTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.865, domiciliado en la Carretera de la Costa, Kilómetro 52, Sector Santa Clara, Clarines, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MIRIANGELA JOSEFINA CAVANIEL CHIQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.812.830, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector 02, Calle 03, Vereda 10, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS JOSE YAGUARACUTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.865, domiciliado en la Carretera de la Costa, Kilómetro 52, Sector Santa Clara, Clarines, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana MIRIANGELA JOSEFINA CAVANIEL CHIQUE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.812.830, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector 02, Calle 03, Vereda 10, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS JOSE YAGUARACUTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.865, domiciliado en la Carretera de la Costa, Kilómetro 52, Sector Santa Clara, Clarines, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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