REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000294
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: NORIS PROVIDENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.922, domiciliada en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 6, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.327.
PARTE DEMANDADA: GIRARDOT CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.744.603, domiciliado en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 8, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la la Audiencia Única Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 520, 521 y 467, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana NORIS PROVIDENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.922, domiciliada en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 6, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio DAMARIS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.327, en contra del Ciudadano GIRARDOT CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.744.603, domiciliado en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 8, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrados los Ciudadanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 1º, del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia acordada para el día de hoy.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana NORIS PROVIDENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.922, domiciliada en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 6, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, y de la parte demandada, Ciudadano GIRARDOT CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.744.603, domiciliado en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 8, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a la celebración de la Única Audiencia Preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana NORIS PROVIDENCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.922, domiciliada en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 6, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio DAMARIS SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.327, en contra del Ciudadano GIRARDOT CELESTINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.744.603, domiciliado en la Urbanización El Placer Calle Principal, casa Nº 8, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentran involucrados los Ciudadanos ASTRID DANIELA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ultimo adolescente de diecisiete (17) años de edad, y TERMINADO mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett
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