REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000148
RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE:: MILAGROS GRACIELA VIOLO LUQUE, A FAVOR DE SU HIJO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ASITIDO POR LA DEFENSORIA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA MARTHA AGULERA,
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Admitida la presente Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: MILAGROS GRACIELA VIOLO LUQUE, Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V14.145.849, DOMICILIADA EN LA CALLE CARABOBO N6, LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ EDO ANZOÁTEGUI, asistida en este actor por la Defensoría Publica Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada Martha Agulera, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS GRACIELA VIOLO LUQUE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V14.145.849, DOMICILIADA EN LA CALLE CARABOBO N6, LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ EDO ANZOÁTEGUI para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT.
FMA/Victor s
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