REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-001074
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.-
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en : calle Boyacá 4, Calle 4, Casa Nro 19, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. VICTORIA MARIA MARINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.377
PARTE DEMANDADA: LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en Los Yaques cerca del CDI de los Cubanos, Paraguaya, Casa S/N, Paraguana, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en : calle Boyacá 4, Calle 4, Casa Nro 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ABG. VICTORIA MARIA MARINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.377, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en Los Yaques cerca del CDI de los Cubanos, Paraguaya, Casa S/N, Paraguana, Estado Falcón.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la parte demandada sin asistencia de abogado.-. Seguidamente este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.396, domiciliado en : calle Boyacá 4, Calle 4, Casa Nro 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la ABG. VICTORIA MARIA MARINI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.377, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LUISA MADELEINE BECERRA BARAJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.774, domiciliada en Los Yaques cerca del CDI de los Cubanos, Paraguaya, Casa S/N, Paraguana, Estado Falcón y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, de conformidad con lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.-


La Secretaria,

Abog. Andreina Leonett