REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000044

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JOSE LUIS AGOBIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.760, domiciliado en Avenida Américo Vespucio, complejo Turístico el Morro, Urb. Puerto Morro, villa 610 puerto la cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOHANA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.072,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS AGOBIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.760, domiciliado en Avenida Américo Vespucio, complejo Turístico el Morro, Urb. Puerto Morro, villa 610 puerto la cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOHANA MORENO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.072, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curadora sugerida, la ciudadana CONSUELO DE LA CRUZ VIETRI DE AGOBIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.551, de este domicilio y de la Abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS AGOBIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.760, domiciliado en Avenida Américo Vespucio, complejo Turístico el Morro, Urb. Puerto Morro, villa 610 puerto la cruz, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana CONSUELO DE LA CRUZ VIETRI DE AGOBIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.219.551, de este domicilio, de la niña VERONICA JOSE AGOBIAN DAHL, de diez (10) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.


Abg. Andreina Leonett