REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002578
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): PEDRO JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.106, domiciliado en la Avenida Principal El Frío, Edificio Guayacán, Apartamento 3-D, Piso 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la Ciudadana ISBELYS DEL VALLE CUMANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.255, domiciliado en Calle principal, sector el cambural, vía el viñedo, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandro Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante asistido de la defensora publica de protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadano ISBELYS DEL VALLE CUMANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.255, domiciliado en Calle principal, sector el cambural, vía el viñedo, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrada su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordenándose colocar la fecha de nacimiento en la cual aparece que fue el dia TRES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1994), siendo lo correcto el TRES DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice la rectificación de dicho fecha en el Acta de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , signada con el Nº 2.017, Folio 440, Tomo III, del año 1994, de los libros de registro civil de dicha oficina, asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar



La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


La secretaria,

Abg. Andreina Leonett.