REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000005
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.710, domiciliada en: Calle campo alegre, Barrio Alegre Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88251.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista solicitud presentada por la ciudadana DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.710, domiciliada en: Calle campo alegre, Barrio Alegre Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio RAMON TENIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88251, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana GREDELYS CRISTINA MACUARE BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.636.580, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declaren a sus hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PABLO JOSE NADALES BUCAN, fallecido el día Veintiuno de diciembre de dos mil doce (21/12/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.432.126; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil LUISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de las Referida Ciudadanas, De los Abogados Asistentes Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: DIONELLYS CAROLINA VELASQUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.710, domiciliada en: Calle campo alegre, Barrio Alegre Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PABLO JOSE NADALES BUCAN, fallecido el día Veintiuno de diciembre de dos mil doce (21/12/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.432.126, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abg. Andreina Leonett
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