REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2013-000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: HECTOR JOSE GONZALEZ SALAZAR Y CARMEN HAYDEE PEREZ CORREDOR, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.913.076 Y V- 10.242.890, RESPECTIVAMENTE,

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos HECTOR JOSE GONZALEZ SALAZAR Y CARMEN HAYDEE PEREZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.913.076 y V- 10.242.890, respectivamente, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT TIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.147, y de este domicilio, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su ultimo domicilio conyugal en: la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sector Palma Sola, Casa S/Nº, Estado Mérida; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2013.-
LA JUEZA

DRA. FARH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc