REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-00280
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.393, de este.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA REYES e IDELFONZO MARTINEZ REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 106.331 y 179.706
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la el ciudadano BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.393, domiciliado en la calle 7, vereda 20, casa Nº 4, sector 2 Urbanización Brisas del Mar de la cuidada de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por los Abogados en ejercicio YARITZA REYES e IDELFONZO MARTINEZ REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 106.331 y 179.706, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño la ciudadana BETZABETH ESTEFANIA BARROSO MARTINEZ ,titular de la cedula de identidad Nº 15.155.985 y la de sus abogados asistentes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.393, domiciliado en la calle 7, vereda 20, casa Nº 4, sector 2 Urbanización Brisas del Mar de la cuidada de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por los Abogados en ejercicio YARITZA REYES e IDELFONZO MARTINEZ REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 106.331 y 179.706, a favor del niño niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano BASILIO RAFAEL BARROSO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.215.393, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como Supervisor Transporte José, en el departamento de Servicios Generales de Transporte José, en la Empresa PDVSA GAS., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Leonétt
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