REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-001183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

DEMANDANTE: RONALD JOSE ZAPATA PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.107,
DEMANDADO: GLORIA DEL VALLE CANACHE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.416.729,

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

Vista la diligencia anterior, de fecha 24/01/2013, suscrita por el abogado en ejercicio SOAGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RONALD JOSE ZAPATA PENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.190.107, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Articulo 465 y 466, Parágrafo Primero, Literal “a”, Ejusdem, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hija de la ciudadana: GLORIA DEL VALLE CANACHE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.416.729, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal. Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Líbrense boleta y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
FAM/crc
ABOG. ANDREINA LEONETT