REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-003297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES
PARTES: NANCY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.413, domiciliada en la vereda 52, casa Nº 20, sector 1, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de su nieto.-
Nioño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.413, domiciliada en la vereda 52, casa Nº 20, sector 1, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de su nieto, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sobre quien ejerce la Responsabilidad de crianza en virtud de sentencia que le otorga la Colocación Familiar de dicho niño. Anunciado Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la solicitante asistida del Abogado Juan Carlos García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº120.597 y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana NANCY DEL VALLE MARCANO, ampliamente identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-140061609929, el cual para la fecha 17-12-2012 tenia un saldo de 19.836,60, dicho monto va hacer utilizado para la compra de una computadora y sufragar gastos del colegio, ya que mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) va para el primer año de bachillerato. Es todo.” Seguidamente interviene la FISCAL DECIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Esta representación Fiscal visto los recaudos consignados por la solicitante opina que no tiene objeción que hacer por cuanto el dinero será utilizado en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad, Es todo. Seguidamente se procede a escuchar al Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud de mi abuela ya que ella cubre todos mis gasto y necesito una computadora para mis estudio y para los gastos de trabajo de mi escuela ya que voy pronto a cursar el primer año de bachillerato, es todo.” Concluida la revisión de las documentales y evaluada la conveniencia de lo solicitado esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA: Hacer entrega en este acto a la ciudadana NANCY DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.413, domiciliada en la vereda 52, casa Nº 20, sector 1, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la totalidad de dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-140061609929, el cual para la fecha 17-12-2012 tenia un saldo de 19.836,60 mas los intereses generados hasta ahora, dicho monto va hacer utilizado para la compra de una computadora y sufragar gastos del colegio, ya que mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , va para el primer año de bachillerato- Asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal, a los fines de que se sirvan Oficiar al Banco Bicentenario, para hacer entrega respectiva.-. Cúmplase lo ordenado. Líbrese los Oficios respectivos.-
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
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