REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002547
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ISABEL ALCALA DE OROCOPEY actuando en nombre propio y JHOVANNY ECHENEGUCIA MADRID actuando en representación de sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 5.484.269 y V-8.270.762, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por los ciudadanos ISABEL ALCALA DE OROCOPEY actuando en nombre propio y JHOVANNY ECHENEGUCIA MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 5.484.269 y V-8.270.762, domiciliados en: Urb. Brisa del mar sector II vereda 11, casa Nº 07, Barcelona estado Anzoátegui, y el segundo Urb. Brisas del Mar sector II vereda 11, casa Nº 03 debidamente asistida por la Abg. MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ISABELLA VALENTINA Y ANDRES BAUTISTA ECHENEGUCIA MUJICA, actualmente de Seis (06) meses de nacida y (07) años de edad º 139.036, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la difunta ISABEL MARIA MUJICA ALCALA, fallecido el día trece de Julio de dos mil doce (13/07/2012), quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.299.258. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de los Referidos Ciudadanos, De la abogada asistente, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos ISABEL ALCALA DE OROCOPEY actuando en nombre propio Y JHOVANNY ECHENEGUCIA MADRID actuando en representación de sus hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 5.484.269 y V-8.270.762, domiciliados en: Urb. Brisa del mar sector II vereda 11, casa Nº 07, Barcelona estado Anzoátegui, y el segundo Urb. Brisas del Mar sector II vereda 11, casa Nº 03 debidamente asistida por la Abg. MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036i, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ISABEL MARIA MUJICA ALCALA, fallecido el día trece de Julio de dos mil doce (13/07/2012), quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.299.258, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar.


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett