REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2013-000107
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LILIAM DEL CARMEN NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.592, domiciliada en: Sector cayaurima II calle 1, Nº 25, barrio 29 de marzo, Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana LILIAM DEL CARMEN NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.592, domiciliada en: Sector cayaurima II calle 1, Nº 25, barrio 29 de marzo, Barcelona estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica Segunda del sistema de protección Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANYULIS JOSE ROBLES GUZMAN, fallecido el día diecinueve de Octubre de dos mil doce (19/10/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.280.340; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, De la Defensora publica Segunda, del menor Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LILIAM DEL CARMEN NUÑEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.592, domiciliada en: Sector cayaurima II calle 1, Nº 25, barrio 29 de marzo, Barcelona estado Anzoátegui, debidamente asistida por la defensora publica Segunda del sistema de protección Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANYULIS JOSE ROBLES GUZMAN, fallecido el día diecinueve de Octubre de dos mil doce (19/10/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.280.340, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) días del mes Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. Farah Melissa Azocar


LA SECRETARIA

Abg. Andreina Leonett