REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUNTENCION.
DEMANDANTE: PATRICIA PAVONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.539.036, domiciliada en: Carrera 22, casa Nº 8-180, Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.712.043, quien puede ser ubicado en: la Agencia Italcambio, Avenida Urdaneta, Animas del Platanal, Edificio Camoruco, Nivel Planta Baja,
ASISTIDA: THIBISAY LOPEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646,
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Suscrita Juez de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Aboca al conocimiento del presente expediente a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por PATRICIA PAVONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.539.036, domiciliada en: Carrera 22, casa Nº 8-180, Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.712.043, quien puede ser ubicado en: la Agencia Italcambio, Avenida Urdaneta, Animas del Platanal, Edificio Camoruco, Nivel Planta Baja, donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 21/10/2010 y se ordena la notificación de la parte demandada ciudadano ENRIQUE JOSE IRIARTE. En fecha 28-01-2013, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante en la cual solicita el Abocamiento de la Juez a la presente causa.- En fecha 31-01-2013 se dicto auto mediante la cual se aboca la suscrita Juez al conocimiento del presente expediente.- En fecha 28-01-2013, se recibió diligencia suscrita por la PATRICIA PAVONE, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/Alicia.-
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