REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000380


DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: ARLETTE BESIBET LEMUS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-12.269.224.

DEMANDADO: , OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.450.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO,, propuesta por la ciudadana ARLETTE BESIBET LEMUS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V-12.269.224.domiciliada en: Edificio Residencias El Paseo, Apartamento Nº 15-B, ubicado en el Paseo Colon, Fondo, con Calle Bolívar y frente con Calle Freites, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE STALIN MARTINEZ GAGO, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA Y EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.342,32.644 y 120.584, respectivamente, donde se encuentran involucrado el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS CARABALLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.450, domiciliado en: Edificio P.D.V.S.A., Guaraguao, Modulo A, Piso 02, Oficina 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; la misma se admitió en fecha 19 de Febrero del 2009, se acordó una serie de actuaciones, siendo la ultima de ellas en fecha 07/08/2012, y vista la diligencia de fecha 18/12/2012, suscrita por el Abogado en ejercicio EVELIO RAFAEL MARTINEZ GARCILAZO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 31/05/2007, en el cuaderno de medidas N° BH0C-X-2011-000085.-Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los siete (07) días del mes Enero del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA.


ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.