REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-001847

Motivo: DIVORCIO 185-A

DEMANDANTE: JESUS ARCANGEL PERNIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.682.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.420, actuando en su nombre propio, domiciliado en el Conjunto Residencial Cerromar, Torre C, piso 4, Apartamento C-42, Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui -

DEMANDADA: LIZ DEL VALLE PEDRIQUEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.295.453, domiciliada en la Calle 17 de Diciembre, casa Nº 7, Sector Brisas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ADOLESCENTES Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Cúmplase lo ordenado. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano JESUS ARCANGEL PERNIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.682.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.420, actuando en su nombre propio, en contra de la ciudadana LIZ DEL VALLE PEDRIQUEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.295.453, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial Cerromar, Torre C, piso 4, Apartamento C-42, Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle 17 de Diciembre, casa Nº 7, Sector Brisas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado los adolescentes y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Fue admitida la presente solicitud en fecha 13-06-2011 y se ordeno la notificación de la ciudadana LIZ DEL VALLE PEDRIQUEZ GUAREGUA y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En fecha 18-12-2012, se recibe diligencia suscrito por el ciudadano JESUS ARCANGEL PERNIA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.682.717, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.420, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente procedimiento, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.

FMA/Alicia.-