REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002875
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.927, domiciliado en la Calle Principal El Guanábano, Santa Inés, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS, Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.221.927, domiciliado en la Calle Principal El Guanábano, Santa Inés, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana ARNALDI ARACELIS LEIVA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.839.264, y si estando presente la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria.

Abg. Andreina Leonett