REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: BP01-R-2012-000102
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado JULIO CESAR VILLARENA titular de la cédula de identidad Nº 8.283.673, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE CHACON, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 282 y 240 del mismo código y LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos de Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUAN.
Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 30 de noviembre de 2012 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos:
El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 31 de julio de 2012, conforme al artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se destaca el contenido de la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera que éste entrará en vigencia el 1 de enero de 2013.
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el vigente artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado por el apelante en los numerales 2° y 5º de la citada disposición adjetiva penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.
Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado del acusado JULIO CESAR VILLARENA titular de la cédula de identidad Nº 8.283.673, cualidad que se evidencia de autos.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 02 de julio de 2012, según certificación de días de audiencia realizado por la secretaria del Tribunal a quo, dándose por notificado el recurrente en fecha 18 de julio de 2012, interponiendo el recurso de apelación en fecha 31 de julio de 2012, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso transcurrieron ocho (08) días de audiencias. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del recurso, hoy artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal., siendo emplazado el Ministerio Público en fecha 12 de noviembre de 2012 dando contestación al presente recurso.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en los ordinales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación hoy establecido en el artículo 444 ordinales 2º y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado JULIO CESAR VILLARENA titular de la cédula de identidad Nº 8.283.673, contra la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 426 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE CHACON, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 282 y 240 del mismo código y LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y penado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 ambos de Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE NICOLAS PARAGUA. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y publica a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR Y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY
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