REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: BP01-R-2012-000167
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del acusado, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado GARABET MANOUKIAN MANOUKIAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.230.558, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana KARINA GUERRERO.

Fue recibido ante esta Corte de Apelaciones el presente asunto, dándose entrada en fecha 19 de diciembre de 2012 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal, para que esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, es importante destacar los siguientes aspectos:
El presente escrito recursivo, fue interpuesto en fecha 18 de octubre de 2012, conforme al artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, se destaca el contenido de la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera que éste entrará en vigencia el 1 de enero de 2013.
Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de una apelación de sentencia, caso en el cual deben ser aplicados los motivos previstos en el vigente artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo seleccionado por el apelante el previsto en el numeral 2° de la citada disposición adjetiva penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que ahí se determinen.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las siguientes:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso bajo estudio, quien interpone el recurso de apelación es el Abogado EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del acusado del acusado GARABET MANOUKIAN MANOUKIAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.230.558 cualidad que se evidencia de autos.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

El texto íntegro de la sentencia hoy impugnada fue publicada en fecha 04 de octubre de 2012, según certificación de días de audiencia realizado por la secretaria del Tribunal a quo, dejando constancia que desde esa oportunidad hasta la interposición del presente recurso en fecha 18 de octubre de 2012, tal y como se evidencia en el comprobante de recepción de documentos cursante al folio veintiuno (21) del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron nueve (9) días de audiencia. Por lo que en consecuencia el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la interposición del recurso, hoy artículo 445 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible ya que el impugnante fundamentó su apelación en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación referente a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y que igualmente pauta el artículo 444 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGAR SOSA, en su condición de defensor de confianza del acusado, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al acusado GARABET MANOUKIAN MANOUKIAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.230.558, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, en perjuicio de la ciudadana KARINA GUERRERO. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y publica a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificadas como sean las resultas de las notificaciones de todas las partes y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes notificaciones.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

Dra. LINDA FERNANDA SILVA

LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY