REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BE01-N-2001-000100
DEMANDANTE: Faviola del Valle Cabello, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.008.559.
DEMANDADA: Registrador Subalterno del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
En fecha 30 de Enero de 2001, se recibió en este Tribunal del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitud de calificación de despido interpuesto por la ciudadana Faviola del Valle Cabello, titular de la Cédula de Identidad V- 14.008.559, contra la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
En fecha 8 de febrero de 2001, se remitió el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente el 23 de septiembre de 2002, dicha Sala dictó sentencia, declarando competente a este Juzgado Superior, para conocer de dicha demanda. En fecha 3 de Noviembre de 2003, este Juzgado aceptó la declinatoria y se abocó al conocimiento de la presente causa, admitiéndose en la misma fecha y librándose la notificación al demandado, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Luego en fecha 13 de febrero de 2013, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se aboco al conocimiento de la presente causa, como nueva Juez de este Tribunal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”Advierte este Juzgado Superior que desde el 3 de Noviembre de 2003, fecha en la cual este Juzgado aceptó la declinatoria y admitió la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el articulo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esa Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000100.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario
Abg. Javier Arias León
j.a.m.
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