REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BE01-S-2002-000008

DEMANDANTE: Yolanda Josefina Saballo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.467.257.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de Abril de 2002, se recibió en este Tribunal proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda por Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana antes mencionada contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de febrero de 2003, se dictó auto aceptando la declinatoria de competencia y abocándose al conocimiento de la misma, en esa misma fecha se admitió la demanda, librando las respectivas notificaciones, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Luego en fecha xx de febrero de 2013, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se aboco al conocimiento de la presente causa, como nueva Juez de este Tribunal.
Ahora bien, dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Advierte este Juzgado Superior que desde el 17 de febrero de 2003, fecha en la cual este Juzgado dictó auto aceptando la declinatoria de competencia y admitiendo la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esa Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-S-2002-000008.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario
Abg. Javier Arias León.
j.a.m.