REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2006-000144
DEMANDANTE: German Albelda Medrano.
DEMANDADA: Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Abril de 2006 se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano German Albelda Medrano, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº OP933, de fecha 04 de diciembre de 2000, emanado del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, tal remisión del presente expediente a este Tribunal, es en virtud de que las partes se encuentran notificadas de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que, desde el día 04 de Abril de 2006, fecha en la cual se recibió la demanda en este Juzgado, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000144.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito El Secretario
Abg. Javier Arias Leon
s.v.
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