REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2006-000397
DEMANDANTE: Rafael León, titular de la Cédula de Identidad V- 3.954.454.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 03 de agosto de 2006, se recibió Recurso de Nulidad incoado por el abogado Armando Baldemar Quijada Tochon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.748, apoderado judicial del ciudadano Rafael León, titular de la cedula de identidad Nº 3.954.454, contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 18 de septiembre de 2006, se admitió el presente recurso de nulidad y asimismo se libró notificaciones a supuesto ente agraviante y al Sindico Procurador del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 18 de septiembre de 2006, fecha en la cual se admitió el presente recurso de nulidad, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
Mhy
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