REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2006-000547
DEMANDANTE: Mireya Fernández, titular de la Cédula de Identidad V- 8.453.591.
DEMANDADA: Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de octubre de 2006, se recibió Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana Mireya Fernández, debidamente asistida de abogados, contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de octubre de 2006 este Juzgado Superior declaró inadmisible por caduca la presente acción. En fecha 08 de noviembre de 2006 la parte demandante apeló de la decisión dictada por este Juzgados, seguidamente en fecha 15 de noviembre de 2006 se ordena la remisión de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de noviembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y asimismo ordena la remisión del expediente al presente Juzgado.
En fecha 28 de enero de 2008 se recibió Recurso de Nulidad, seguidamente en fecha 07 de febrero de 2008 se admite el recurso de nulidad y se ordena notificar al presunto agraviante y al Procurador General del Estado Anzoátegui. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso y no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 07 de febrero de 2008, fecha en la cual se admitió el recurso de nulidad y se libró las boletas de notificaciones ordenadas, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Mhy
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