REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2006-000609

DEMANDANTE: Angel Climaco Araujo Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad V- 5.152.533.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
En fecha 05 de diciembre de 2006, se recibió Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Ángel Climaco Araujo Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado Pedro Anderson González Fajardo, suficientemente identificado en autos, contra la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de enero de 2007, se solicitó al ente antes mencionado los Antecedentes Administrativos. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de enero de 2007, fecha en la cual se solicitó el expediente administrativo a la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

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