REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2008-000019

DEMANDANTE: Contralor Municipal Interino del Municipio Juan Antonio Sotillo.
DEMANDADA: Consejo Municipal del Municipio Sotillo.

En fecha Veinticinco (25) de enero de 2.008, se recibió en este Juzgado Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Héctor Perdomo Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.026, en su carácter de Contralor Municipal Interino del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, asistido por los Abogados Adrián González y Asdrúbal José Bucarito, contra el Consejo Municipal del Municipio Sotillo.
En fecha Siete (07) de Febrero de 2008, este Juzgado libró oficio al Presidente del Consejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado dicho oficio en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2008, la ciudadana Olivia Lemus, Presidenta del Consejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, consigna mediante escrito Acta de Sesión Ordinaria, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos. Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el trece (13) de marzo de 2008, fecha en la cual fecha en la cual la ciudadana Olina Catalina Lemus, en su carácter de Presidenta del Concejo Municipal antes mencionado introdujo acta de sesión ordinaria , ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-00019-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg. Javier Arias León
s.v.