REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-N-2009-000243

DEMANDANTE: Adwin Rafael Noriega Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 8.220.195.
DEMANDADA: Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano Adwin Rafael Noriega Flores, debidamente asistido de abogado, suficientemente identificado en autos, contra el Instituto Autónomo Policía Estado Anzoátegui.
En fecha 22 de junio de 2009, se admitió el presente recurso de nulidad y asimismo se libró oficio a fin de notificar al presunto ente agraviante. Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de junio de 2009, fecha en la cual se admitió el Recurso de Nulidad, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg, Javier Arias León.

Mhy