REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000858
RECURRENTE: BANCO DO BRASIL S.A CARACAS, sucursal domiciliada en caracas del Banco Do Brasil S.A instituto financiero constituido de conformidad con las leyes de la República Federativa de Brasil, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 1.978, bajo el N1 01 del Tomo 102-A.-
APODERADOS JUDICIALES: SIMON JIMENEZ SALAS, GABRIEL JIMENEZ ARAY, FERMIN GONZALEZ SEMPER, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, SARA EUNICE GUARDIA SOTO, GUSTAVO PACHECO, BORIS NOGUERA GRECO Y OTROS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 42.379, 41.135, 12.306, 69.346, 63.985, 39.678 y 104.462 respectivamente.-
RECURRIDO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del Recurso de Hecho; que interpusiera el abogado PEDRO BELLORÍN NUÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 87.261, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DO BRASIL S.A CARACAS; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que el presente Recurso de Hecho, es contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; todo ello con ocasión de no haber oído la apelación contra un auto dictado por ese Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2.012.-
En este sentido, dispone el contenido del artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.-“
Artículo 307 ejusdem:
“Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.-“
Ahora bien, en atención a las normas antes señaladas el Dr. Rengel Romberg, ha definido el Recurso de Hecho, de la siguiente manera:
“El recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez A-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la Ley.-“
Dicho esto, y en sintonía con lo antes expuesto observa quien aquí decide que en el caso de marras, si bien es cierto, el Tribunal dio por introducido el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, en fecha 19 de diciembre de 2.012 (folio 13); no es menos cierto, que los cinco (05) días de despacho referidos a dicho artículo a los fines de que la parte interesada consignara las copias mediante las cuales sustenta su recurso de hecho fueron: 07, 08, 09, 11 y 14 de enero de 2.013, siendo que en fecha 16 de enero de 2.013, fueron consignadas por la parte interesada copias certificadas, de las cuales debe resaltarse que no se evidencia tampoco que se encuentre el auto apelado, diligencia de apelación del mismo, y la negativa a oír la apelación interpuesta; razón por la cual resulta forzoso para ésta alzada concluir que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, resultando INADMISIBLE el mismo.- Y así se declara.-
D E C I S I Ó N.-
Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado PEDRO BELLORÍN NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 87.261, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DO BRASIL S.A CARACAS; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto se le negó la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2.012.-Y así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese a la parte.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los quince (15) día del mes de febrero del año 2.013.- Años 202º de la Federación y 153º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (15/02/2.013), siendo las 12:05 p.m, se dictó y público la anterior sentencia., conste.,
El Secretario.,
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