REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2010-000353
PARTE ACCIONANTE: Beatriz Vanessa Alvarado Díaz,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 14.616.270, y de este domicilio.
Apoderado de la
Parte Accionante: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: Gobernación del Estado Anzoátegui
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial
En hora de despacho del día de hoy diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Beatriz Vanessa Alvarado Díaz, asistida en este acto por el Abogado Humberto de Jesús Almenar Parica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.
Tercera: cualquier otra consideración integrante de la presente dispositiva, se señalara en el acto de publicación integra del fallo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
C.V
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