REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000038
Vista la anterior demanda que por Recurso de Queja interpusiera el abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 46.962, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADEL JESUS SANCHEZ y CARMEN CALZADILLA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.924.126 y 8.331.855, respectivamente; contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2.012, dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la cual fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de la competencia; este Juzgado ACEPTA la misma, en consecuencia désele entrada y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado durante el presente año, asimismo a los fines de su admisión, previamente observa lo siguiente:
Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“…con todo acatamiento y respeto me presento ante este Honorable Tribunal, por ser el Tribunal COMITENTE que declaró la ejecución forzoso de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2.007, en la presente causa, para por medio del presente libelo, intentar, como formalmente lo hago, el recurso de queja de que trata el TITULO IX del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacerle efectiva la responsabilidad civil que pueda corresponderle a la Abogada HAIDEE M. ROMERO FLORES, (…) y quien es la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial COMISIONADO en la causa citada para ejecutar la ejecución de la sentencia, por haber incurrido en las causales: 1º, 2º, 3º y 5º del Artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, en el Expediente Nº BP02-C-2012-000518, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal correspondiente a la COMISION citada.- (…)
Interpongo el recurso de queja, en la forma que determina el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, ante ese Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Tribunal comitente) con base en las siguientes consideraciones:
NUMERAL 1º: El presente es un caso viable para la queja, por cuanto este recurso procede en todos los casos en que la Ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de queja, si hubiere faltado a la Ley. (…)”
Ahora bien, de actas se evidencia que la pretensión del actor es un Recurso de Queja fundamentado en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1º, 2º, 3º y 5º, razón por la cual dispone el contenido del artículo 830 ejusdem, lo siguiente:
“Habrá lugar a la queja:
1º En todos los casos en que la ley declare que no queda a la parte otro recurso sino el de que queja, si hubiere faltado a la ley;
2º Cuando el Juez o tribunal haya librado decreto ilegalmente sobre punto en que no concede la ley apelación;
3º Por abuso de autoridad, si se atribuyen funciones que la ley nos les confiere; (…)
5º Por cualquiera otra falta, exceso u omisión indebidas contra disposición legal o expresa de procedimiento o por infracción de ley expresa en cualquier otro punto; (…)”
De la norma en comento se evidencia que en atención al primer numeral el mismo procede cuando la ley declare que no le queda a la parte otro recurso sino el de queja, en tal sentido dispone el contenido del artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.”
En atención a dicha norma el Dr. Emilio Calvo Baca en su Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 695, señaló lo siguiente:
“El comisionado puede incurrir, lo que a juicio de la o las partes, puede considerarse como falta o faltas en el desarrollo de la comisión que lesionen sus derechos; esta norma faculta a las partes afectadas para reclamar ante el comitente únicamente, solicitando que dicha falta sea repuesta, renovada o reparada según sea el caso. No constituye una apelación ya que el comisionado es sólo un delegado del comitente, ahora bien, la negativa de éste a oír el reclamo si puede ser materia de apelación.-“
De la norma en comento se evidencia que la vía que tiene la parte recurrente en caso de que el Juzgado comisionado se niegue o abstenga de practicar su comisión es interponer un RECLAMO por ante el Juzgado comitente el cual reparara la falta u omisión cometida, procedimiento éste que de actas no se evidencia que hubiere sido agotado, y siendo que en atención a las normas antes señaladas y criterio citado, la parte recurrente lo que procedió a interponer fue el presente Recurso de Queja, omitiendo su vía legal correspondiente, es por lo resulta forzoso para esta Alzada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS el presente Recurso de Queja interpuesto por el abogado YOER MENESES VIVENES, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADEL JESUS SANCHEZ y CARMEN CALZADILLA SALAZAR; contra el auto de fecha 09 de noviembre de 2.012, dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.-
El Secretario.,
Abg. Javier Arias León.-
Cz.-
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