REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2006-000591


Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos VICTOR ARIAS DAGER y ESTHER MARIA REGETTI DE ARIAS, debidamente asistidos por la abogada JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Recurso de Nulidad, contra las Resoluciones Administrativas Nros: 019, 020, 059 y 060 emanadas de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja; el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Y así se decide.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,

Abg. Javier Arias León.-
Cz.-